REGIMEN TRIBUTARIO
¿A qué régimen Tributario me debo acoger?
Se puede elegir:
ü NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO – RUS
ü REGIMEN ESPÈCIAL
ü REGIMEN GENERAL
\
Dependerá
que tipo de Empresa hayas creado.
\
Tipo
de cliente
\
Nivel
de Compras y ventas
\
Actividades
Económicas
NUEVO RUS
Características
-
Deberá Ser Persona Natural con Negocio
-
No pueden acceder las empresas bajo el régimen como
personas jurídicas a excepción de Empresas Individual de Responsabilidad
Limitada también conocida como E.I.R.L...
-
Tus ventas y tus compras no deberán superar los 30,000
mil Nuevos Soles cada mes.
-
Deberás tener un solo local.
-
Tus Activos Fijos no deberán superar los 70,000
-
Solo puedes emitir tus Boletas de Ventas, no se puede
emitir Factura
REGIMEN ESPECIAL
Características
- Debe ser persona natural con negocio o persona Jurídica.
- Tus ventas y compras no deben superar los 525 000 soles
cada año
- Puedes tener más de un solo local.
- Los activos fijos afectos a tu actividad no deben superar
los 126 000 nuevos soles.
- No puedes tener más de 10 trabajadores por turno.
¿Qué impuestos debes pagar?
- El impuesto General a las ventas IGV.
- Deberás pagar en forma mensual la diferencia entre el IGV
de tus ventas menos el IGV de tus compras.
- En caso de las compras estas deberán ser realizadas
solamente con factura, además deberás pagar
el impuesto a la renta es equivalente a 1.5% del valor de tu ventas cada
mes a igual que el IGV se bebe realizar el pago mensual. Según el calendario
tributario
- En el R. Especial es cancelatorio, no es necesario
realizar otro pago a fin de año.
REGIMEN
GENERAL AL IMPUESTO A LA RENTA
Requisitos y Restricciones
- Debe ser persona natural con negocio o estar constituido
bajo la forma de persona Jurídica.
- No existen montos mínimos ni máximos para tus ventas y compras.
- Puedes tener varios locales
- No hay límite nro. de trabajadores que tu o puedas tener
- No existe actividad
económica incluidas a diferencias de régimen especial de nuevo rus.
¿Cómo Declaro y bajo el Impuesto?
La declaración y el pago del Impuesto a la
Renta deberán ser efectuados dentro de los tres primeros meses del año
siguiente, utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que aprueba
la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
Los pagos a cuenta mensuales pueden
realizarse utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que,
igualmente aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
Cabe señalar que este régimen comprende el
cumplimiento de dos
Impuestos, el impuesto a la Renta
y el Impuesto General a las Ventas.
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